Julio 1932 / Estatutos

 

La noche del 30 de julio de 1932 la flamante institución discute y aprueba los Estatutos redactados por Carranza, Siciliano y Bertero.

Constan allí los fines de la institución: propender a la elevación moral e intelectual del pueblo por medio del estudio y la instrucción, mantener una sala de lectura, crear clases nocturnas de enseñanza en general, entre las que se contemplan clases de idiomas, contabilidad, caligrafía, taquigrafía, contribuir a la mayor cultura del pueblo organizando conferencias sobre temas científicos, veladas artísticas y literarias u otros actos de carácter instructivo, al tiempo que también queda registrado el interés por crear y mantener el intercambio de afectos con instituciones similares, nacionales y extranjeras y estimular entre sus asociados los principios de sociabilidad.

 

Artículo 4: Esta institución -afirman los fundadores, discuten y aprueban los fundadores aquella noche del 30 de julio de 1932, transcribe el secretario en el Acta N º 5- carecerá de todo carácter político o religioso.

 

También quedan registrados en aquellos primeros Estatutos de la Biblioteca los modos de financiación (cuotas mensuales de los asociados, anota el Estatuto, que abonarán una cuota de cincuenta centavos moneda nacional a excepción de los socios menores, que pagarán veinte centavos; las suscripciones o donaciones y toda clase de recursos que por medios lícitos y honestos puedan recabarse); la modalidad de asociados (esta Institución se compondrá de socios honorarios, protectores y activos); la afirmación de la idea de pluralidad (describe a los socios activos como toda persona de ambos sexos mayores  de quince años, sin distinción de ideas o nacionalidades); al tiempo que registra ciertas condiciones que marcan el clima de época: para ingresar como socio activo se requiere: gozar de buena reputación moral y ser presentado por dos socios que tengan una antigüedad no menor de tres meses, describe el Estatuto, y remarca que el derecho de admisión de socios es de incumbencia de la Comisión Directiva, que se reserva también el derecho a expulsar, suspender o amonestar, según los casos, al socio que contravenga las disposiciones de estos estatutos y reglamentos que se dicten, o que por su conducta sea causa de desdoro para esta Institución. En todos estos casos, aquel primer reglamento de la Biblioteca contemplaba la instancia de la Asamblea General para apelaciones o discusiones finales.

 

En aquellas seis páginas del Libro de Actas, la letra prolija registra la partida de identidad de la naciente institución, las obligaciones, deberes y derechos de los socios, de la Comisión Directiva, las relaciones posibles con otras instituciones, las modalidades de las Asambleas y las cuestiones formales de recién amanecida Biblioteca Popular Belisario Roldán de Alcorta.

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